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Las Fundaciones gozan de ciertas ventajas legales que las hacen atractivas para el uso extraterritorial.
Creadas por la Ley N° 25 del 12 de junio de 1995, ésta figura jurídica, es muy atractiva por las ventajas que ofrecen para el uso extraterritorial (offshore).
Panamá ostenta actualmente una democracia sólida y estable.
Protección de personas indefensas. Uno de los más comunes usos de una Fundación de Interés Privado es la protección de personas tales como menores, incapaces o personas inhábiles para administrar sus propios bienes o expuestos al peligro de perder su patrimonio.
En aquellos casos en que los negocios familiares pasan a segundas y terceras generaciones, existe el riesgo de que se fragmenten y pasen a manos de terceras personas, ajenas a la familia. Para ello, la Fundación de Interés Privado sirve para la conservación y continuidad de negocios familiares.
Para administrar el pago individual de sumas de dinero, o la distribución individual de bienes, a miembros de una o más familias para su subsistencia; educación, vestimenta u otros gastos de manutención, o como mecanismo para hacer partícipes a los hijos y/o abuelos. Para este tipo de propósitos la Fundación de Interés Privado se denomina en Europa "Fundación Familiar".
Para llevar a cabo actividades para fines científicos, humanitarios, filantrópicos, religiosos o de caridad, o para administrar fondos en beneficio de estas actividades.
Para una combinación de los dos fines anteriores, es decir, para beneficio de la familia y de otras personas o instituciones. Para este tipo propósitos múltiples, la Fundación de Interés Privado se suele denominar en Europa "Fundación Mixta". El Acta Fundacional estándar de VACCARO & VACCARO crea este tipo de Fundación.
En vista de que la Fundación de Interés Privado panameña no tiene que estar circunscrita exclusivamente al beneficio familiar, la misma se utiliza, típicamente para distribuir bienes o ganancias a otros individuos (amistades o seres queridos) designados como beneficiarios de la fundación, ya sea desde el momento de su creación, en un período posterior designado por el cliente, o en el evento de la disolución de la Fundación.